Pago controlado de la espera en california
La retribución por espera es una retribución adicional que se da a los empleados cuando se les exige que estén disponibles para trabajar con un aviso inmediato. En otras palabras, se requiere que los empleados estén de guardia, o en espera, y se les compensa por su tiempo de espera. De acuerdo con la ley de California, los empleadores deben pagar a los empleados su tarifa horaria completa por todo el tiempo que se les pide que estén a la espera de trabajar, incluso si en realidad no necesitan trabajar.
Si el empleado tiene que esperar y estar de guardia para trabajar en el lugar físico de trabajo, tiene derecho a recibir la paga por espera. Si el tiempo de espera o de guardia se realiza fuera del lugar de trabajo (en casa, por ejemplo), la paga por espera sólo se concede si:
Si todas las condiciones anteriores se aplican al tiempo de guardia de un empleado y el empresario no le paga la paga por espera, puede ser posible presentar una demanda por salarios y horas contra el empresario. El empresario tendría que pagar al empleado los salarios perdidos por el tiempo de guardia que no fue compensado con la paga de reserva.
Si tiene alguna pregunta sobre la información de la ley de empleo proporcionada anteriormente, póngase en contacto con nosotros. Llámenos al número gratuito (800) 215-1190 o rellene nuestro formulario en línea para que le recomendemos un abogado especializado en derecho laboral.
Pago del tiempo de viaje en el estado de Washington
Cada banda salarial tiene tres objetivos de mercado. Cada puesto de trabajo dentro de una banda se asigna a uno de los tres objetivos y se basa en los requisitos específicos del trabajo y en las diferencias de conocimientos, habilidades y competencias necesarias para ejecutar el trabajo. Cada objetivo de mercado tiene un rango de competitividad definido como el 80% por debajo del objetivo de mercado y el 120% por encima del objetivo de mercado. Por lo general, este rango de competitividad es similar a los mínimos y máximos del rango salarial tradicional.
Para algunas clasificaciones de puestos de trabajo quincenales, existen directrices más detalladas establecidas anualmente. Si necesita ayuda para establecer las tarifas salariales, póngase en contacto con el director de RRHH de su entidad. También existen directrices específicas para determinar los aumentos por méritos de las nuevas contrataciones.
La experiencia laboral previa que haya proporcionado conocimientos aplicables y, por tanto, un valor directamente relevante para el trabajo que se va a realizar, debe contarse a la hora de determinar la experiencia laboral relevante. La experiencia laboral previa se considera «relevante» para el trabajo actual del funcionario cuando las tareas anteriores realizadas y los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en esos puestos anteriores son fácilmente aplicables al trabajo que se va a realizar.
Pago del servicio de guardia
Página Contenido 21.01Cuando un Empleado sea designado para estar inmediatamente disponible para regresar al trabajo durante un periodo en el que el Empleado no esté en servicio regular, el Empleado será compensado con la cantidad de media (1/2) hora de pago a la tarifa regular del Empleado o el tiempo equivalente en lugar de eso por cada cuatro (4) horas en espera o cualquier porción de la misma en un día que no sea un día festivo pagado. En caso de estar en espera en un día festivo pagado, la compensación será de una (1) hora de pago a la tarifa regular del Empleado o el tiempo equivalente en lugar de la misma por cada cuatro (4) horas en espera o cualquier porción de la misma.21.02 Cuando un Empleado, estando en espera, no pueda presentarse a trabajar cuando se le requiera, no se le otorgará compensación alguna por el periodo total de espera.21.03
Cuando se llame a un Empleado para que vuelva a trabajar durante un periodo en el que el Empleado estaba en espera, el Empleado será compensado de acuerdo con la Cláusula 21.01 por las horas que el Empleado estuvo en espera, además de la compensación de acuerdo con el Artículo 19 por las horas trabajadas en la llamada de vuelta.21.04 Normalmente no se requerirá que un Empleado esté en espera durante dos (2) fines de semana consecutivos o dos (2) días festivos pagados consecutivos, cuando haya otro personal cualificado disponible. 21.05Cuando se requiera que un Empleado esté en espera después de su servicio regular, el Empleado será compensado a la tarifa de espera por todas las horas entre el final del servicio regular programado del Empleado y el período de espera, siempre y cuando el período de espera comience dentro de las dieciséis (16) horas.21.06
Política de reserva de los empleados
Nota: a efectos de esta página web, la referencia a «empleado(s)» incluye a las personas que suelen denominarse «becarios». Se excluyen los «estudiantes en prácticas» que realizan prácticas para cumplir los requisitos de su programa educativo
El objetivo de la disposición sobre la retribución por presentación de informes es garantizar que todos los empleados que sean llamados a trabajar, cuando no haya horas programadas regularmente o fuera de su horario de trabajo habitual, reciban una compensación equitativa por los gastos de bolsillo y otros costes incurridos por tener que presentarse a trabajar.
Cuando el derecho de un trabajador a la retribución por acudir al trabajo y el cálculo de la misma se rigen por un convenio colectivo, el trabajador será compensado con arreglo al convenio colectivo, y no a la disposición sobre la retribución por acudir al trabajo, siempre que la cantidad recibida en virtud del convenio colectivo sea igual o superior al mínimo del Código (es decir, tres horas de salario regular).
En estas circunstancias, debe determinarse la cantidad de dinero que el empleado recibe en virtud del convenio colectivo en concepto de salario, gastos o una combinación de ambos. Si la cantidad recibida en virtud del convenio colectivo es igual o superior a tres horas de salario, se cumplen los requisitos del apartado 11.1; por el contrario, si la cantidad es inferior a tres horas de salario, el empresario debe pagar al empleado la suma adicional necesaria para garantizar el pago de tres horas de salario (es decir, restar la cantidad pagada en virtud del convenio colectivo de las tres horas de salario ordinario; el resto es el total que se debe al empleado en virtud del apartado 11.1).